Pizarro Wilson, Carlos

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Dr. Carlos René Pizarro Wilson
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Ficha
Asignatura Derecho Civil I, II, III, IV, V y VII; Responsabilidad Civil Médica
Departamento Derecho Privado
Situación Profesor Asociado
En la Facultad desde 1989 como estudiante; 1993 como ayudante; 2003 como profesor

Currículum[editar]

Estudios[editar]

Actividades académicas[editar]

Actividades laborales[editar]

  • Fue Abogado Consultor en el Estudio Jurídico Aninat, Schwenke & Cía. 2005-2015.
  • Fue Miembro Evaluador de Fondecyt en el Área de Derecho y Ciencia Política. 2007-2009.
  • Fue Miembro Evaluador de la Comisión Nacional de Acreditación de Postgrados. 2008-2015.
  • Fue Miembro Evaluador de Becas Conicyt. 2013-2015.
  • Fue Abogado Integrante de la Corte Suprema de Justicia. 2015-2018.
  • Árbitro del Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Santiago. 2021 a la fecha.

Distinciones[editar]

Membresías[editar]

Características[editar]

  • Es Seco.
  • Es un curso difícil.
  • Con el tiempo se relaja.
  • Es muy buena opción de ciclo.
  • Es doctrina pura. Jurista de tomo y lomo.
  • Es poca carga de lecturas, pero harta materia dura.
  • Es de esos profesores que investiga y escribe mucho, además es bien citado.
  • Según el profesor Joaquín Polit, Pizarro es uno de los mejores profesores de la facultad.
  • No se sabe el nombre de los alumnos, pero a la larga tira tallas y muchas veces se presenta casual y sonriendo a las clases.
  • No es de esos profesores que sólo vomita materia, sino que sus clases son críticas de cómo se ha entendido el derecho civil hasta hoy.
  • Está bien actualizado, tanto así que en Derecho Civil II hace leer a Esteban Pereira que sacó un libro hace muy poco.
  • El profesor no es muy organizado y no se apega tanto al programa tradicional. En civil I en vez de ver persona ve algunas teorías de contratos, por ejemplo.
  • Es un experto en contratos, por lo que suele dar más énfasis a materia relativa a ese tema en sus clases y también suele preguntar más al respecto en sus pruebas.
  • Excelente profesor, domina la materia al nivel de no utilizar ninguna guía y a lo sumo pide a un alumno que corrobore el número de algún artículo, su enseñanza se basa en la doctrina moderna del Derecho Civil aportando con doctrina comparada; también presenta bastantes discrepancias doctrinales aportando innovaciones, a veces, en sus palabras, "anquilosado" derecho civil.
  • El profesor al principio es un poco mañoso y gruñon quizás, pero con el tiempo se va soltando y tira tallas, muchas y la verdad, se ha ido suavizando con los años, porque en el ciclo ante-anterior casi que daba miedo, al punto de que nos recomendaron no tomar con él. Al principio con nosotros se enojaba por cosas puntuales, pero bien enojado. Ya al final del ciclo era un amor.
  • No es buena idea tomarlo si sus profesores anteriores han sido de la línea de Barros, es todo lo contrario, tiene un orden muy raro, mezclando de todos los civiles en sus clases, y por mucho que sea gran profesor, de verdad se sufre si no han estado todo el ciclo con él. Tiene de base teorías doctrinarias que nadie tiene y los trabajos los evalúan cada semestre más exigente (cada vez mas acorde a cómo debería ser un trabajo de jurisprudencia) y no haber hecho trabajos desde el primer semestre con él no ayuda.
  • Muy buen profesor, a veces anda mañoso, pero en general es agradable.

Sus Clases[editar]

  • A veces cuesta seguir el hilo de las clases, pero no es imposible.
  • Es difícil, pero abordable con las transcripciones, el profe habla igual rápido y todo lo que dice es importante, hay que dedicarle harto tiempo de estudio y las evaluaciones son complejas, se aprende mucho.
  • No hay lecturas obligatorias, ya que todo se suele ver en clase. Te pasa tanto la doctrina mayoritaria como la minoritaria (a las que suele suscribir), por lo que te deja con una buena base. En el ciclo actual ha incorporado casos para explicar de mejor manera la materia.
  • El profesor es 100% doctrina, le encanta la doctrina minoritaria, te recomiendo hacer un grupo de transcripciones y estudiar desde ahí porque todo lo que habla es esencial. Lo positivo de eso es que no es necesario leer textos complementarios más allá de si necesitas. precisión conceptual de algún término.
  • Es indispensable ir a clases.
  • Son por lo general en la tarde.
  • Explica la materia excelentemente y suele ser divertido.
  • Es muy consistente entre lo que enseña en clases y evalúa.
  • No te conviene quedarte dormido en clases, porque lo saca de quicio.
  • Cancela las clases más a menudo que otros profesores de Civil, pero siempre avisa.
  • Siempre pregunta si quedó todo lo que explicó claro para que, en caso de no ser así, no tiene drama en explicarlo de nuevo.
  • Está actualizado en todos los debates doctrinales y jurisprudencia, porque él es parte de esos grandes debates y, además, redacta los fallos y participa de las decisiones en la Corte Suprema.
  • Llega un poco atrasado a clases y a veces se le olvida subir los materiales en el día que dijo que los iba a subir (es bueno que si pasan los días en que no lo sube, recordarle).
  • Su curso es bastante completo, ya que mezcla textos de doctrina contingente a la materia que va pasando -tanto nacional como comparada-, además de mucho análisis de casos actuales.
  • Es el punto medio y si de verdad quieres aprender civil sin matarte aprendiendo requisitos y cosas de memoria, sino analizando y comprendiendo el Derecho Civil, además de saber aplicarlo en la práctica.
  • Nunca te aburrirás en sus clases, son muy pedagógicas y explicativas. El profesor domina a la perfección la materia, tanto así que sólo llega -a lo más- con un plumón para explicar. Le gusta que los alumnos piensen mucho y no se queden meramente en el dato. Es un tipo crítico de todas las instituciones del Derecho Civil, siempre tiene una opinión acerca de determinado tema (es doctrina pura).
  • Para nada aburridas, suelen ser expositivas y de aplicación, explica todo mediante ejemplos y casos reales.
  • Te cuenta cómo funciona la práctica profesional, da tips prácticos para el futuro ejercicio de la profesión.
  • En las pruebas solo evalúa la materia e incluso por los casos que vio en clases, según el enfoque y la importancia que él dio.
  • Con un manual del estilo de Víctor Vial o Ramón Domínguez no te aseguras una buena nota si no tienes presente lo visto en clases.
  • Por lo general los primeros cinco a diez minutos de dedica a recapitular la materia pasada la clase anterior, lo que ayuda bastante a los que faltaron para no quedar tan "colgados".
  • No tiene problemas en detenerse, comentar y responder preguntas cuando hay dudas o los alumnos preguntan por interés. Uno de los grandes puntos a favor de este profesor es lo agradable que es asistir a clases.
  • A pesar de que pueda parecer que es algo desordenado, tiene claro todo lo que dijo en clases y jamás te preguntará algo que no haya pasado.
  • Es un poco desordenado al pasar la materia, porque sabe mucho y está constantemente pensando en muchas cosas. Entonces, de cada ápice de la materia suele explayarse bastante e irse a otras áreas del derecho y/o instituciones del Derecho Civil que no corresponden al ramo en sí. No obstante, no hay de qué preocuparse porque explica cada institución nueva porque supone obviamente que los alumnos no lo entenderán. Así, entonces, adelanta mucha materia que después en los cursos sucesivos te irás dando cuenta que ya lo sabes o tienes alguna noción.

Sus Pruebas[editar]

  • Le gustan las pruebas orales .
  • Las pruebas y los exámenes son por u-test y son casi sólo resolución de problemas, en la prueba fueron 14 y el examen 9, de distintas dificultades y en ambos nos dio aproximadamente dos hrs. Ten mucho ojo con los ejemplos que da en clases, porque eran similares a los de las evaluaciones.
  • Le gustan las pruebas orales más que las escritas.
  • Las pruebas son completamente desarrollo y consiste en casos, no suele haber preguntas de conceptos, sino de pura aplicación.
  • En general las notas son entre cuatro y cinco, por lo que prestar atención en clases y tener buenos apuntes es lo principal.
  • Evaluaciones durante el semestre son compuestas por:
    • Control de lectura (15%).
    • Trabajo de comentario de jurisprudencia (15%).
    • Prueba oral (20%).
    • Examen escrito (50%).
  • En el último ciclo Generación 2016 sólo hizo prueba oral una vez, lo mismo el control de lectura. Lo que siempre hace es el comentario de jurisprudencia, que está a cargo de los y las ayudantes, que tienen muy buena disposición para las dudas, y no tienen problema en explicar las cosas varias veces y en civil VII hizo un juicio simulado en lugar del comentario de jurisprudencia.

Pruebas escritas[editar]

  • Se componen de dos partes:
    • Una de desarrollo, en que sólo te pregunta acerca de los grandes debates doctrinales que existen acerca de determinado asunto que él te pasó en clases.
    • Otra de casos, nada difíciles e incomprensibles sino que sólo aplicación de lo que se vio en clases. Muchas veces los casos se basan en aquellos que se analizaron en clases. En notas hay de todo, desde el dos al siete.
  • Si lees y le pones atención a los casos, no hay problema.
  • Las pruebas suelen estar muy bien corregidas, tanto por ayudantes como el mismo profesor.
  • En las escritas si se improvisa no te sorprendas al recibir un dos. Si estudias bien y eres claro y coherente, no es difícil tener un seis.
  • Casi siempre son con código en mano, por lo que por lo general las pruebas consisten en comparar, diferenciar o aplicar.

Pruebas orales[editar]

  • Debes estudiar todo, porque todo es fundamental. Si no estudias a conciencia y no te sabes la materia que él pasó, seguramente te va a “rajar”. Sin embargo, no son para nada arbitrarias, no te preguntará nada que él no haya visto y si no sabes te preguntará otra cosa. Trate de guiar ustedes las pruebas orales.
  • Te puede preguntar sobre cualquier cosa por lo que es importante manejar todo la materia, pero tiene cero ánimo de rajar en sus pruebas y es bueno dar los ejemplos que da en clases.
  • No se queden callados en las pruebas orales, traten de llevarlo por temas que manejen de manera acabada, o si no terminarás tapado en adjetivos sobre tu persona, tales como "cómo llegó a civil... III, V" o "como no responde, si esto es fundamental".

Controles de lectura[editar]

  • Durante el semestre se evalúan cinco controles de lectura, de los cuales las tres mejores notas componen el 10% del promedio final, dichos controles por lo general tratan sobre doctrina bastante actualizada tanto nacional como extranjera que entregan una comprensión mayor sobre algún punto de la materia que el profesor considera relevante y como él diría de "una riqueza importante para el debate doctrinal".
  • Es pura clase, las lecturas sólo las evalúa en los controles, además también explica lo fundamental de éstas en clase. En las orales, debes guiar tú la prueba hacia lo que sabes o te preguntará hasta el detalle más mínimo. También es necesario saber los artículos más importantes, ya que puede preguntarte por ejemplo: explique las discusiones doctrinarias sobre la regla de tal artículo o en qué artículos se recogen excepciones a otra regla.

Trabajos de jurisprudencia[editar]

  • Accesibles.

Rezagos[editar]

Ayudantes[editar]

  • Gonzalo Sánchez S.
  • Savka Covarrubias
  • María Parker T.
  • Nicolás Pino E.
  • Chantal Thibaut
  • Sofia Toledo M.
  • María Turner B.
  • Franco Dellafiori A.
  • Constanza Fuentes
  • Antonio Olivares

Datos Freak[editar]

  • Tiene un un podcast q habla de responsabilidad q se llama "fueyo podcast".
  • Rajó a muchos el segundo semestre del 2017.
  • Tiene Facebook.
  • Es de Antofagasta.
  • Habla igual que Ricarte Soto.
  • Está de cumpleaños el 16 de junio.
  • Se ve más joven de lo que en realidad es.
  • Le gustaría hacer un diccionario de la prescripción.
  • Su maestro Carlos Peña González le recomendó doctorarse en Francia.
  • Odia el grado. Dice que es una forma arcaica de evaluación (aunque él lo pasó con siete).
  • La vez su hicimos asado de fin de curso se puso con la carne, el trago (vino y chela), Karen hizo unas ensaladas exquisitas y llevó torta).
  • El segundo semestre del 2012 en el examen de Civil V, se ocupó, para crear una sucesión de casos, un cuento de Lorca y se agregó pasajes como "... que lo pusieron a prueba y le recordaron esas mañanas en que temprano dormía, mientras el profesor dictaba su clase de responsabilidad civil..." sacando unas cuantas risas lo que sumado al realismo mágico del cuento de Lorca hizo que el examen fuera bastante bizarro.
  • Hace Crossfit, en Crossfit Santiago, desde enero de 2015 [1]

Frases Típicas y Célebres[editar]

  • "Responde a una situación de desastre del sistema previsional chileno, sí, también es cierto que es un desastre, una miseria, es inmoral, es ilícito, es un asco.”
  • "¿Me entienden o voy muy rápido?".
  • "No, no, esto no está resultando".
  • "Esto ha provocado un anquilosamiento".
  • "Fracasé como profesor".
  • "No se coma las uñas".
  • "Los contratos, no..."
  • "La autonomía de la voluntad, no..."
  • "La causa, no..."
  • "Jean Domat...".
  • "El código civil francés".
  • "Peñailillo...".
  • "Usted! De qué se ríe?, cuénteme".
  • "Me molesta su... su... su ausencia mental" Buscando algún motivo para retar a un alumno que miraba el piso.
  • "Y el principito y el zorro se quisieron, y fueron amigos, se abrazaron... y luego el principito lo abandonó".
  • "Y la señora Matthei logró acceder a esa conversación grabada en un... un... un cassette: qué ordinariez".
  • "Sí, el curso es fome ¿y qué? Sí, es temprano en la mañana ¿y qué? Sí, es pura teoría ¿y qué?... sí, este es un curso de puros repitentes ¿y qué?". Al profesor se le olvidó que también había gente que lo hacía por primera vez.
  • "Esto lo vieron con Karen -la ayudante-, ¿cómo no responde, si lo vieron con ella? Ahora la única excusa que tendrá es decirme que se murio".
  • "¿Cómo no lo sabe?, si esto es fundamental".
  • "No sólo lo útil y lo práctico nos preocupa en la universidad (...) Es agradable discurrir sobre lo inútil."
  • El segundo semestre del 2014 un compañero se estaba quedando dormido mientras hablaba de una operación de implantes de glúteos mal realizada, a propósito de las obligaciones de medio/resultado. Al observarlo, Pizarro dijo "usted, joven despierte!. ¿Qué mejor que un par de buenas nalgas para poner atención, no?".
  • "¡No saben nada!".
  • "El acaso. Acaso, acaso. Me gusta esa palabra".
  • "De manera tal que...".
  • "Podría dejar de jugar con ese lapicito? es que me tiene loco." -refiriéndose a un alumno que no paraba de jugar con un lápiz-.
  • "...ejerce la acción reivindicatoria en contra de Don Amable Olivares... No te puedes llamar Amable."
  • "Salúdenme, díganme algo" - Al ver que, en la primera clase virtual del 2do semestre 2020, nadie confirmaba que había quedado clara una explicación

Publicaciones[editar]

  • (2015) En oposición Al consentimiento hipotético informado. Revista de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso XLIV (Valparaíso, Chile, 1er semestre de 2015) [pp. 97 - 120].
  • (2010) Incumplimiento contractual, resolución e indemnización de daños, Bogotá, Universidad del Rosario, 546 pp.
  • (2010) Responsabilidad civil. Casos Prácticos, Santiago, LegalPublishing, (5ª edición aumentada).
  • (2010) La compensación económica en el Derecho matrimonial chileno. Editorial LegalPublishing. Santiago, Chile, 170 pp.
  • (2010) Jurisprudencia de los servicios sanitarios, Universidad Diego Portales, Santiago, Chile.
  • (2010) Estudios de Derecho Civil V. “Incumplimiento, diligencia y carga de la prueba”. Legal Publishing, Santiago, Chile.
  • (2009) Libro homenaje a Christian Larroumet. “Le contrat de service médical”. Economica, Paris, Francia.
  • (2009) Libro en homenaje al profesor Alejandro Guzmán Brito. “En defensa de la dogmática: los civilistas hoy”.
  • (2009) “La acción de restitución por provecho del dolo ajeno”. Legal Publishing, Santiago, Chile, 10 pp.
  • (2008) La culpa como elemento constitutivo del incumplimiento en las obligaciones de medio o de diligencia. Revista de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, ISSN 0716-1883, Nº. 31, 2008, pags. 255-265
  • (2007) ¿Puede el Acreedor Poner Término Unilateral al Contrato?. Ius et Praxis [<a class="inlineAdmedialink" href="#">online</a>]. 2007, vol. 13, no. 1 [citado 2009-05-06], pp. 11-28. Disponible en: [2]
  • (2007) La responsabilidad civil de los <a class="inlineAdmedialink" href="#">hospitales</a> públicos. Una mirada a la ley del AUGE en la perspectiva civil, en Hernán Corral y María Sara Rodríguez (eds.) "Estudios de Derecho Civil II". Santiago: LexisNexis.
  • (2006) Las cláusulas resolutorias en el Derecho Civil chileno, Cuadernos de Análisis Jurídico, Serie Colección Derecho Privado, Tomo II, Universidad Diego Portales, Santiago.
  • (2006) Comentario de jurisprudencia de "Obligaciones y Responsabilidad civil", en colaboración con Alejandra Aguad, en Revista Chilena de Derecho Privado, Nº 7. Santiago: Fundación Fernando Fueyo Laneri.
  • (2006) Comentario de jurisprudencia de "Obligaciones y Responsabilidad civil", en Revista Chilena de Derecho Privado, Nº 6. Santiago: Fundación Fernando Fueyo Laneri.
  • (2006) Responsabilidad civil : casos prácticos, en colaboración con Iñigo de la Maza Gazmuri. Santiago: LexisNexis.
  • (2005) La excepción por incumplimiento contractual en el Derecho chileno, en Juan Varas Braun y Susan Turner Saelzer (eds.) "Estudios de Derecho Civil: Código y dogmática en el Sesquicentenario de la promulgación del Código Civil". Santiago: LexisNexis.
  • (2005) Análisis crítico de la partición en el Derecho chileno, en colaboración con Verónica Blanco, en María Dora Martinic y Mauricio Tapia (eds.) Sesquicentenario del Código Civil de Andrés Bello: pasado, presente y futuro de la codificación. Santiago: LexisNexis.
  • (2005) Mirada de un civilista a la reparación en el nuevo proceso penal, en Gaceta Jurídica, No. 296, Santiago.
  • (2005) La fuerza obligatoria del contrato, en Fernando Méndez González y José Manuel González Porras (cords) "Libro homenaje al profesor Manuel Albaladejo García". Murcia: Universidad de Murcia, Secretariado de Publicaciones e Intercambio Científico.
  • (2005) La interdependencia de contratos que forman un mismo grupo contractual en el derecho francés, en Estudios Socio-Jurídicos, Año 7, No. 2, Universidad del Rosario, Bogotá. [3]
  • (2005) Un problema de divorcio en materia de Derecho Internacional Privado, en Revista Chilena de Derecho Privado, Nº 5. Santiago: Fundación Fernando Fueyo Laneri.
  • (2005) Comentario de jurisprudencia de "Obligaciones y Responsabilidad civil", en colaboración con Alejandra Aguad, en Revista Chilena de Derecho Privado, Nº 5. Santiago: Fundación Fernando Fueyo Laneri.
  • (2005) Comentario de jurisprudencia de "Obligaciones y Responsabilidad civil", en colaboración con Alejandra Aguad, en Revista Chilena de Derecho Privado, Nº 4. Santiago: Fundación Fernando Fueyo Laneri.
  • (2005) El incumplimiento licito del contrato por el consumidor: "El derecho de retracto", en Actualidad Jurídica, Año VI, No. 11, Universidad del Desarrollo, Santiago.
  • (2004) La influencia del Code en el Código de Bello en derecho de obligaciones: ¿Existe la responsabilidad contractual?, en Cuadernos de Extensión Jurídica, No. 9, Universidad de Los Andes, Santiago.
  • (2004) La compensación económica en la nueva ley de matrimonio civil, en Revista Chilena de Derecho Privado, Nº 3. Santiago: Fundación Fernando Fueyo Laneri.
  • (2004) Comentario de jurisprudencia de "Obligaciones y Responsabilidad civil", en colaboración con Alejandra Aguad, en Revista Chilena de Derecho Privado, Nº 3. Santiago: Fundación Fernando Fueyo Laneri.
  • (2004) Causalidad: admisión del recurso de casació n en el fondo por infracción a las reglas de la causalidad (Corte Suprema, 4a. sala, 26 de enero de 2004), en Gaceta Jurí dica, No. 286, Santiago.
  • (2004) Notas críticas sobre el fundamento de la fuerza obligatoria del contrato. Fuentes e interpretación del artículo 1.545 del Código Civil chileno, en Revista Chilena de Derecho, Vol. 31, No. 2, Pontificia Universidad Católica de Chile, Santiago.
  • (2004) La responsabilidad civil de las personas jurídicas sin fines de lucro, Cuadernos de Análisis Jurídico, Serie Colección Derecho Privado, Tomo I, Universidad Diego Portales, Santiago.
  • (2004) Informe en derecho: ¿obliga al responsable subsidiario el acuerdo suscrito ante la Inspección del trabajo por el responsable directo? ¿Posee el responsable subsidiario el beneficio de excusión?, en colaboración con Carlos Peña, en Revista Chilena de Derecho Privado, Nº 2. Santiago: Fundación Fernando Fueyo Laneri.[4]
  • (2004) Comentario de jurisprudencia de "Obligaciones y Responsabilidad civil", en colaboración con Alejandra Aguad, en Revista Chilena de Derecho Privado, Nº 2. Santiago: Fundación Fernando Fueyo Laneri. [5]
  • (2003) La protección y tutela de los derechos fundamentales y las libertades públicas en el derecho positivo francés, en colaboración con Maya Vandevelde, en Estudios Socio-Jurídicos, Año 5, No. 2, Universidad del Rosario, Bogotá. [6]
  • (2003) La responsabilidad médica por el hecho ajeno, en Revista Chilena de Derecho Privado, Nº 1. Santiago: Fundación Fernando Fueyo Laneri.[7]
  • (2003) Responsabilidad directa y no subsidiaria de la clínica privada de salud: la ausencia de culpa penal del agente del dañoo no impide la responsabilidad civil directa y no subsidiaria de la clí nica (Corte de Apelaciones de Iquique, 9 de enero de 2002; Corte Suprema, 2 de abril de 2003), en Gaceta Jurídica, No. 277, Santiago.
  • (2000) Responsabilidad civil y derecho de las víctimas, en Revista Apuntes de Derecho, Universidad Diego Portales, Santiago. [8]
  • (1999) Algunas consideraciones en torno a la determinación de filiación en la ley 19.585, en Ius et Praxis, Año 5, No. 2, Universidad de Talca, Talca. [9] [10]
  • (1999) Protección de los consumidores en materia contractual. Santiago: Editorial Jurídica Conosur.
  • (1998) Los derechos fundamentales y los contratos. Una mirada a la drittwirkung, en Gaceta Jurídica, No. 221, Santiago.
  • (1998) La fuerza mayor como defensa del deudor. A propósito de la restricción de suministro de gas en Chile, en Gaceta Jurídica, No. 288, Santiago.
  • (1997) Sobre nueva normativa en materia de contratos de adhesión, en Cuadernos de Análisis Jurídico, No. 33, Universidad Diego Portales, Santiago.
  • (1997) Cómo eliminar las cláusulas abusivas y no morir en el intento, en Apuntes de Derecho, Universidad Diego Portales.



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