Mañalich Raffo, Juan Pablo

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Dr. Juan Pablo Mañalich Raffo
Juanmañalich.jpg
Ficha
Asignatura Derecho Penal; Problemas de Determinación del Injusto; Fases del Desarrollo del Delito y su Vinculación con Autoría y Participación
Departamento Ciencias Penales
Situación Profesor Titular
En la Facultad desde 1998 como estudiante; 2005 como profesor

Curriculum[editar]

Estudios[editar]

  • Egresado del Colegio San Ignacio El Bosque. 1997
  • Abogado. Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales. Universidad de Chile. 2004. Distinción Máxima
    • Segundo en el ranking de egreso.
    • Tesis de Licenciatura: "La autotutela del crédito: el delito de realización arbitraria del propio derecho". Profesor Guía: Antonio Bascuñán Rodríguez.
  • Doctor en Derecho. Universidad de Bonn. Alemania. 2008. Summa cum laude
    • Tesis de Doctorado: Nötigung und Verantwortung. Rechtstheoretische Untersuchungen zum präskriptiven und askriptiven Nötigungsbegriff im Strafrecht (Coacción y Responsabilidad. Investigaciones de teoría del derecho acerca del concepto prescriptivo y adscriptivo de coacción en el derecho penal). Profesor Guía: Urs Kindhäuser.
  • Becario Postdoctoral. Fundación Alexander von Humboldt. Alemania. 2012-2013.

Actividades académicas[editar]

Actividades laborales[editar]

  • Fue Director del Instituto de Ciencias Penales de Chile. 2013-2017.

Membresías[editar]

  • Sociedad Chilena de Filosofía Jurídica y Social.
  • Instituto de Ciencias Penales de Chile.

Características[editar]

  • Es tremendo investigador.
  • Bueno para suspirar y no respira cuando habla.
  • Podrá ser rajón, pero jamás se queda sin alumnos.
  • Un tipo brillante, el mismo Bascuñán así lo dice.
  • Inspira a sus alumnos en el derecho penal, muchos los mete aún más en la carrera.
  • Probablemente uno de los penalistas más brillantes y una de las personas más cultivadas de la facultad.
  • A pesar de su apariencia joven tiene un dominio y un manejo de la materia asombroso como cualquier profesor viejo.
  • Hay quienes dicen que es el mejor penalista chileno de las nuevas generaciones, algo así como el profesor "revelación".
  • Mañalich no es disperso, pero su mayor dificultad es que habla en un vocabulario muy complejo y especializado. Pero es un profesor con el cual se puede conversar y le puedes preguntar cosas.
  • La complejidad de sus cursos es alta —tanto en número como en contenido de lecturas—, por lo que no es opción recomendable si lo tuyo no es el derecho penal. Aunque con unos buenos apuntes, no es muy necesario abordar a cabalidad las lecturas.
  • Sería realmente claro si no fuera tan siútico para hablar y no se enredara tanto para "ser exacto" con las materias, claramente esta crítica es sin perjuicio de que el profesor es muy seco.
  • Se habla que es la nueva sensación en Penal, un tipo relativamente joven, pero con todo el peso de la formación penal tradicional unida a las nuevas concepciones modernizantes de esta interesante materia.
  • El profesor maneja muy bien la materia y todas las teorías doctrinarias del derecho penal, si bien es carga, creo que lo vale porque hay textos muy interesantes si es que quieres aprender muy bien derecho penal.
  • Sólo si te interesa en algo el derecho penal y estás dispuesto a comprometerte con el curso. No es un curso fácil, hay que ir a clases y estudiar con antelación, pero no es necesario leer los textos porque el profesor explica todo en clases y en base a eso hace los casos.
  • En resumen, es un gran ramo, pero se tiene que tener claro que es súper exigente (sobre todo en dificultad de la materia, no tanto en lecturas porque los textos son fundamentalmente de apoyo).
  • Trabajó junto a los profesores Antonio Bascuñán Rodríguez, Miguel Soto Piñeiro, María Horvitz Lennon y Raúl Núñez Ojeda en el llamado proyecto alternativo de Código Penal para la República de Chile.
  • Es un tipo pedante y redundante cuando habla, cuando explica su materia pone mil adjetivos y conjetura innecesaria, como queriendo decir indirectamente que no cualquiera puede acceder a su doctrina. Mal docente en ese aspecto, pues no entrega su gran conocimiento de la manera que sea más accesible a sus alumnos, no se sabe si lo hace voluntaria o involuntariamente.
  • Para una persona interesada verdaderamente en el derecho penal, Mañalich sí es opción, ya que es un buen docente, habla en difícil, pero con el paso de las clases te acostumbras, además que desde derecho penal II en adelante la materia la pasa a través de diapositivas de casos, que facilitan el estudio y que te permiten ir preparado para la prueba o examen con el suficiente esfuerzo.

Sus Clases[editar]

  • Interesante sus clases. Pero tratar de prescindir del lenguaje que utiliza lleva un rato para acostumbrarse pero se logra.
  • Hay que considerar dos cosas: (i) la forma en que pasaba la materia y (ii) la doctrina que enviaba.
  • Sobre lo primero, al menos hace unos dos años, el profesor era poco dinámico en la manera en que expresaba las ideas y no incentivaba la participación en clases. Asimismo, era demasiado preciso en ciertos conceptos ajenos al Derecho, lo que dificultaba seguirle el hilo. Esto es fácilmente solucionable: reducir el concepto a uno más simple o explicar qué significa ese vocablo al usarlo. Si nada de ello se puede, entonces usar otro concepto, sacrificando precisión, pero en aras de pedagogía. Total, si se quiere precisión total, están los libros; el aula es para aprender y motivar al estudiante al estudio del ramo.
  • Sobre lo segundo, el profesor mandó muchos textos que son buenos. El problema es que no envió ni hizo referencia expresa a la doctrina (tradicional o no) chilena. Lo negativo de esto es que, al final, uno desconoce cuáles autores son exponentes de determinadas materias en nuestro Derecho, lo que dificulta, en un futuro, encontrar doctrina cuando sea necesario buscarla. Esto se podría fundamentar en no querer agobiar al estudiante, lo que me parece correcto, pero no se excluye con el hecho de que esos textos pudieron haber sido subidos sin necesidad de que fuesen obligatorios, sino complementarios, por ejemplo.
  • Para aquellos que dicen que no es opción por la poca aplicación práctica de la materia del curso, están errados, ya que cumple con la honestidad académica de (en la mayoría de los casos) abarca la doctrina tradicional, para luego refutarla, además que menospreciar discusiones doctrinarias es no tener un estudio critico del derecho penal vigente que en la praxis es en algunos casos es ignorancia.
  • En las clases se ven casos pequeños a los que se aplica la materia que ayudan mucho para después poder resolver los casos en las evaluaciones. Si crees que te va a interesar penal y te han gustado los ramos con inclinación teórica y dogmática, Mañalich es una muy buena opción. Y no es cierto que sea un ramo "puramente teórico". Es un ramo super práctico, siempre se pasa la materia teniendo casos a la vista y todas las discusiones doctrinarias se enseñan mostrando cómo una u otra postura influyen en la decisión práctica del caso concreto.
  • Absolutamente recomendable si lo que buscas es una clase entretenida y no una lata, además sus notas son un tanto buenas y más que eso son justas, aunque hay personas que lo reprueban por ser un ramo denso.
  • Pasa materia a un nivel de profundidad doctrinaria muy distinta al de otros profesores.
  • Hizo una clase al curso de Soto, y aparte de hablar rápido, explicó muy bien la materia que el ayudante se había demorado un mes en pasar.
  • Pone ejemplos dinámicos y graciosos y hace del derecho penal una materia bastante agradable.
  • Es un tanto difícil, hay que ir a clases y estudiar porque la materia es compleja.
  • Hay que asistir, para seguir el hilo y comprender de buena manera los textos.
  • Antes de cada clase, leer los apuntes de la clase anterior y preguntar al tiro las dudas. Las clases siempre parten con espacio para resolver dudas. No requiere tanto esfuerzo hacer eso y ayuda muchísimo a ir entendiendo durante el semestre y no darse cuenta al final de que hay vacíos.

Sus Pruebas[editar]

  • La prueba departamental y el examen son escritos.
  • Son muy exigentes, pero no es para nada arbitrarias.
  • Las pruebas no son de materia, sino de aplicación en casos.
  • Sube muchos textos, pero no es necesario leerlos, porque para las pruebas basta con los apuntes de clases.
  • Generalmente pone notas decentes, del orden del cuatro, cinco y seis, pero debes ponerle esfuerzo por conseguirlas.
  • Sus pruebas son de casos solamente, nada de memoria y con código. En penal I es más teoría, pero penal II, III son súper prácticos.
  • Hay teoría, pero es muy práctico, en especial en sus pruebas y exámenes, consisten en aplicar toda la doctrina y junto con el código, centrarla en los casos, que son películas muchas veces o series.
  • El ramo es difícil, pero los criterios de evaluación son muy objetivos, las evaluaciones son con RUT así que quien corrige no sabe a quién le está corrigiendo y siempre se sube la pauta. Lo más importante, más que leerse los textos, es ir a clases y estudiar en el semestre, no sentarse a estudiar por primera vez tres días antes del examen. Esto sobre todo para penal II, que es el más difícil de los tres.
  • En su electivo el promedio fue de 3,7. 23 reprobaron 22 aprobaron. Eso sí, la nota más alta fue de un 6,9.
  • A pesar de tener una alta tasa de reprobación en comparación con otros ramos es bien apreciado y sus cursos siempre están con hartos alumnos.
  • Con los cursos comprometidos con el estudio y desarrollo del ramo; se ha vuelto un tela en las evaluaciones orales (milagrosamente).

Rezagos[editar]

  • Como dato, nadie de quienes rezagaron en derecho penal I de la Generación 2014 pasó con él.
  • No se recomienda en absoluto rezagar, ya que espera que le hables como un manual, es decir, muy preciso y además pregunta por lo autores que se ven en clases y que están en la bibliografía.

Ayudantes[editar]

Datos Freak[editar]

  • Es pareja de la profesora de derecho civil Gisella López
  • Es colocolino.
  • Es Ignaciano.
  • Está divorciado.
  • Es de izquierda.
  • Rechaza las tomas.
  • Votó por Michelle Bachelet.
  • Forma parte de "la casa común".
  • Está de cumpleaños el 14 de Octubre.
  • Usa lentes oscuros y camisas apretadas.
  • Apoyó a Jean Matus para decano el 2018.
  • Apoyó a Harasic para decano el 2015.
  • La Revista Caras lo llamó "Un francotirador". [1]
  • Cree que los exámenes orales son ritos tribales.
  • Javier Contesse y Pablo Marshall tienden a imitarlo.
  • Es igual al Legatus Claudius Glaber de la serie Espartacus.
  • En su segundo año pololeo con una niña de quinto y en quinto pololeo con una niña de segundo.
  • Es hijo del ex ministro de salud del gobierno de Sebastián Piñera Jaime Mañalich "the big boss".
  • El carrete del fin de su primer ciclo de Penal, en conjunto con el curso de Horvitz, estuvo épico.
  • Fue destacado por la "La Segunda" como el tercer penalista más destacado de las nuevas generaciones.
  • El diputado Renato Garín lo criticó públicamente cuando reprobó a una mayoría considerable en su curso.
  • Perteneció a la selección de fútbol de la Facultad, hasta que un mechón el año 2002 le quitó el puesto.
  • Inauguró a nivel de cátedras, el estudio del derecho animal en nuestra facultad y en Chile con un taller de memoria.
  • Está por la convención constituyente, matrimonio igualitario y la despenalización del aborto, vale decir el aborto libre.
  • Era de la corriente "Izquierda Socialista" movimiento nacido en la facultad (y actualmente presente) y que reivindica el partido en su rol histórico.
  • Es muy amigo de los profesores de Derecho Penal María Horvitz, Miguel Soto, de Derecho Procesal Raúl Nuñez, también de Fernando Atria.
  • En sus tiempos de escolar el sex-appeal de Juan Pablo llegó a ser tan poderoso, que provocó que algunas de sus pretendientes le robaron implementos personales desde su propia casa, desodorantes, toallas, calzoncillos, etc.
  • Militó durante nueve años en el Partido Socialista hasta mayo de 2019 cuando presentó su renuncia curiosamente luego de un nuevo reportaje sobre las vinculaciones que tiene el partido con el narcotráfico [2]
  • El 2011 hizo una exposición sobre la Ley Hinzpeter en las actividades del paro.
  • El 2016 reprobó casi todo su curso de la Generación 2014, solo pasando siete personas.
  • El 2018 fue asignado a un curso de Introducción al Derecho, que empezó con 84 alumnos, de los cuales solo 15 terminaron el ciclo.

Frases Típicas y Célebres[editar]

  • "Ehm, buenos días... hay preguntas sobre la sesión anterior [silencio]. Eh, ya. En la sesión anterior discutíamos...".
  • "A pesar de que a Don Graf le gustaría que el robo hormiga fuese tipificado con pena de muerte, el poder de Don Graf no es tan intenso aún."
  • "Si aparece un zorrón y se cola en la fila, empezaría una pifiadera, el zorrón rompió la pauta de corrección. (...) La súbita aparición de un zorrón rupturista que se cola en la fila no se justificaría sólo con un: “dejenlo es zorrón.”"
  • "La justificación de la pena es el problema más sexy de todos."
  • "Esto no es una sobremesa, no hemos comido. Si comiéramos, debería ser comida vegetariana."
  • ""La ventana fue dañada". Esa sería como una traducción mexicana mala."
  • "Si no lo ven en Civil I, avísame y hacemos una moción contra el Sernac."
  • "Mi gato Chomsky"
  • "A mi ya no me dejan hacer clases de Introducción al Derecho, ya deberían saberlo."
  • "Esta persona debería estar en cana de por vida."
  • "Sería una falta de respeto a Hegel hablar de él cuando sólo quedan dos minutos de clase."
  • "Si se elimina el D° Penal, no existen los delitos. Piñera diría algo así para ser el presidente más destacable de la historia de Chile: “Ya sé cómo lograr la tasa criminal a cero, deroguemos el código penal y el sistema punitivo, así no hay acto delictivo alguno”".
  • "(Imitando a Hart) Soy el verdadero zorrón de la filosofía moderna."
  • "Kant y Hegel no pueden dar cara según Klug."
  • "Que Kant y Hegel sean amigos de uno. "
  • "El imperativo hipotético es como racionaliza un zorrón, racionaliza por el qué me conviene. "
  • "No hay nada buena onda en Hegel"
  • "(Ejemplificando el imperativo categórico) No es un imperativo hipotético que un carabinero me diga que me detenga, no es porque me conviene. Por sí justo quería parar porque Colo-colo va a meter un gol y quiero de estar atento a la transmisión."
  • "Es pornográficamente evidente".
  • "El supuesto contrafáctico".
  • "Sí y No".
  • "El folclórico argumento de". Usualmente Mario Garrido Montt.
  • "Si observamos la gramática profunda de".
  • "Sería como mezclar pan con nubes".
  • "¿Qué dicen Bustos, Politoff y Grisolía?".
  • "Ello resulta todo menos no problemático".
  • "Don Graf estaría muy de acuerdo con el planteamiento de su compañero; yo no"
  • (después de ser sarcástico con algún alumno que pregunta alguna barbaridad) "esa fue mi respuesta pesada. Ahora, mi respuesta simpática sería la siguiente: (...)"
  • "Al interpretar la norma, tenemos que esforzarnos en no permitir que el legislador quede, parafraseando a Juan Pablo Sopa, 'hablando como idiota' ".
  • "El vecino A salta la muralla del vecino B y toma la gallina, la mete en una bolsa y vuelve a su casa a hacer lo que sea que uno puede hacer con una gallina".
  • "La diferencia de edad de quienes fueron mis abuelos sería escandalosa a ojos de Don Graf".
  • "Por decir así".
  • "La así llamada...".

Publicaciones[editar]

Libros y Capítulos de Libros[editar]

  • (2022) “Versuch als defizitärer Normwiderspuch”, en Aichele, Renzikowski y Rostalski (coords.), Normentheorie. Grundlage einer universalen Strafrechtsdogmatik, Duncker & Humblot, pp. 177-193.
  • (2021) La realización de múltiples formas cualificadas de un mismo tipo-base como concurso aparente”, en Maldonado (ed.), Concurso de delitos. Problemas fundamentales, Tirant lo Blanch, pp. 119-138.
  • (2021) “Emergencia y obligatoriedad de la ley”, en Contreras, Pablo (ed.), La ley de la emergencia, DER, pp. 227-238.
  • (2021) “Reconciliación, política y derecho”, en Christodoulidis y Marshall (ed.), Teoría constitucional crítica, Tirant lo Blanch, pp. 167-175.
  • (2021) Los delitos contra la salud pública durante la pandemia: teoría y praxis, Thomson Reuters (en conjunto con Fernando Londoño M. y Francisco Maldonado F.).
  • (2020) “Situación-de-deber y acabamiento de la tentativa”, en Hilgendorf, Eric, Lerman, Marcelo y Córdoba, Fernando (coords.), Brücke bauen. Festschrift für Marcelo Sancinetti zum 70. Geburtstag, Duncker & Humblot, pp. 563-575.
  • (2020) Estudios sobre la parte especial del derecho penal chileno, Thomson Reuters.
  • (2019) “Volenti non fit iniuria. Sobre la función y la estructura del consentimiento como categoría jurídico-penal”, en Cancio, M. et. al. (eds.), Libro homenaje al Profesor Dr. Agustín Jorge Barreiro, Universidad Autónoma de Madrid, pp. 595-608.
  • (2019) “Erfolg und Handlung”, en Toepel, Böse y Schumann (coords.), Festschrift für Urs Kindhäuser zum. 70. Geburtstag, Nomos, pp. 345-261.
  • (2019) “Verallgemeinerung als Pathos. Zu Günther Jakobs’ Beitrag zur Dogmatik des Besonderen Teils”, en Kindhäuser, Kreß, Pawlik y Stuckenberg (coords.), Strafrecht und Gesellschaft. Ein Kritischer Kommentar zum Werk von Günther Jakobs, Mohr Siebeck, pp. 613-643.

Informes[editar]

  • “¿Discrecionalidad judicial en la determinación de la pena en caso de concurrencia de circunstancias at extenuantes de la responsabilidad penal?”, Informes en derecho. Doctrina procesal penal 2009 (Defensoría Penal Pública, Santiago, 2010), pp. 41-67. [También publicado, como artículo, en Revista Chilena de Derecho y Ciencias Penales, vol. 2, Nº 4 (2013), pp. 137-171.]
  • “Error de tipo y error de prohibición en los delitos contra la autodeterminación sexual”, Informes en derecho. Doctrina procesal penal 2011. (Defensoría Penal Pública, Santiago, 2012), pp. 23-77.
  • “El principio de ejecución del hecho y la vigencia de la ley procesal en el tiempo”, Informes en derecho. Doctrina procesal penal 2012. (Defensoría Penal Pública, Santiago, 2013), pp. 203-214.
  • “Las reglas de prescripción de la ley de responsabilidad penal de adolescentes frente al art. 369 quáter del Código Penal”, Informes en derecho. Estudios de derecho penal juvenil IV (Defensoría Penal Pública, Santiago, 2013), pp. 213-232.
  • “Las circunstancias modificatorias del Nº 8 y el Nº 9 del Art. 11 del Código Penal como atenuantes por comportamiento procesal supererogatorio del imputado”, Informes en derecho. Doctrina Procesal Penal 2014. (Defensoría Penal Pública, Santiago, 2015), pp. 87-116.

Traducciones[editar]

  • Kindhäuser, Urs: “El tipo subjetivo en la construcción del delito”, en el mismo, Crítica a la teoría de la imputación objetiva y función del tipo subjetivo (Grijley, Lima, 2007), pp. 11-48. Estado: 21.04.2016 8
  • Kindhäuser, Urs: “Causalidad e imputación del resultado”, en el mismo, Crítica a la teoría de la imputación objetiva y función del tipo subjetivo (Grijley, Lima, 2007), pp. 87-126.
  • Kindhäuser, Urs: “El tipo subjetivo en la construcción del delito” (versión extendida), (2008), disponible en [www.indret.com]; también en Cuadernos de Política Criminal 103 (2011), pp. 5-39.
  • Kindhäuser, Urs: “Reflexiones de teoría de las normas acerca del consentimiento en el derecho penal”, en del mismo, Teoría de las normas y sistemática del delito (Ara, Lima, 2008), pp. 13-38.
  • Kindhäuser, Urs: “La lógica de la construcción del delito”, Revista de Análisis Especializado de Jurisprudencia 14 (2009), pp. 499-509.
  • Kindhäuser, Urs: “Infracción de deber y autoría”, Revista de Estudios de la Justicia 14 (2011), pp. 41-53.
  • Kindhäuser, Urs: “Concepto de patrimonio y perjuicio patrimonial. Acerca de los defectos congénitos de la doctrina económica del perjuicio patrimonial en el derecho penal”, Anuario de Derecho Penal Económico 1 (2011), pp. 51-59.
  • Kindhäuser, Urs: “Acerca de la génesis de la fórmula ‘el derecho no necesita ceder ante el injusto’”, en Mañalich (coord.), La antijuridicidad en el Derecho penal. (BdF, Montevideo y Buenos Aires, 2013), pp. 65-98.
  • Kindhäuser, Urs: “¿Qué es la imprudencia?”, en VV.AA. La ciencia penal en la Universidad de Chile. (Facultad de Derecho, Universidad de Chile, Santiago, 2013), pp. 217-228.
  • Kindhäuser, Urs: “Tareas de una dogmática jurídico penal científica”, en Schöne (coord.), Dignidad Humana, Estado de Derecho y Orden Jurídico-Penal Sin Fronteras (El Foro/Centro de Ciencias Penales y Política Criminal, Asunción, 2015), pp. 499-511. 11.
  • Kindhäuser, Urs: “Acerca de la fundamentación de las exigencias de cuidado”, Revista de Estudios de la Justicia 22 (2015), pp. 15-29.

Monografías[editar]

  • (2018) Estudios sobre la fundamentación y la determinación de la pena, Thomson Reuters, Santiago, 2018.
  • (2014) Norma, causalidad y acción. Una teoría de las normas para la dogmática de los delitos de resultado puros
  • (2011) Pena y culpabilidad en el Estado democrático de derecho (en conjunto con Urs Kindhäuser), 2ª ed., BdF, Montevideo y Buenos Aires [1ª ed: 2009, Ara, Lima]
  • (2010) Terror, pena y amnistía. El derecho penal ante el terrorismo de Estado, Flandes Indiano, Santiago.
  • (2009) Nötigung und Verantwortung. Rechtstheoretische Untersuchungen zum präskriptiven und askriptiven Nötigungsbegriff im Strafrecht, Nomos, Baden-Baden.
  • (2009) Autotutela del acreedor y protección penal del deudor, Ediciones Jurídicas de Santiago, Santiago.

Artículos[editar]

  • (2021) “Vorsatz als Wissen? Zu einigen semantischen und epistemischen Voraussetzungen der subjektiven Zurechnung”, Jahrbuch für Recht und Ethik 29, pp. 177-188.
  • (2021) “La clausura de los sistemas de normas de sanción penal como sistemas de reglas constitutivas”, Revus 44 (también disponible como “The closure of systems of penal sanction norms as systems of constitutive rules”, Revus 44.
  • (2021) “Ambigüedad sintáctica e interpretación de la ley penal. Sobre el alcance de la regla sobre ‘responsabilidad del superior’ en el derecho penal chileno”, Diritto Penale Contemporaneo 2/2021, pp. 19-28.
  • (2020) “Animalhood, Interests, and Rights”, Journal of Human Rights and the Environment 11, Nº 2, pp. 156-172.
  • (2020) “El desistimiento como revisión del quebrantamiento de la norma. Una aplicación del modelo del delito imperfecto”, InDret 3.2020, pp. 260-284.
  • (2019) “Il ‘causalismo’ metodologico di Eduardo Novoa Monreal”, Diritto Penale seculo XXI, Año XVIII, Nº 34, pp. 71-93.
  • (2019) “The Grammar of Imputation”, Jahrbuch für Recht und Ethik 27, pp. 411-428.
  • (2018) “The Structure of Criminal Attempts. An Analytic Approach”, Revus (in print 2018).
  • (2018) “¿Presupone la applicatio legis ad factum una imputatio facti?”, Enfoques Penales, pp. 22-26.
  • (2018) "Setzt die applicatio legis ad factum eine imputatio facti voraus?, Strafrecht im Fokus (Juli 2018), pp. 22-26.
  • (2018) "“Apropiación y distracción indebidas. Una propuesta de reconstrucción unificadoramente dualista del art.

470 Nº 1 del Código Penal”, Revista de Derecho Universidad Católica del Norte, 24, Nº 1 (2018), pp. 153-180.

  • (2018) “El ‘causalismo’ metodológico de Eduardo Novoa Monreal”, en Ambos y Guzmán Dalbora (eds)., Derecho y cambio social. Estudios críticos en homenaje a Eduardo Novoa Monreal, DER, Cedpal y Edeval, Santiago, 2018, pp. 87-112.
  • (2018) "Verallgemeinerung als Pathos. Zu Günther Jakobs’ zur Dogmatik des Besonderen Teils”, en Kindhäuser, Kreß, Pawlik y Stuckenberg (coords.), Strafrecht und Gesellschaft. Ein Kritischer Kommentar zum Werk von Günther Jakob, Mohr Siebeck, Tubinga, 2018, de próxima aparición.
  • (2018) “El chantaje como coacción. Una reconstrucción lógica de la distinción entre amenazas y ofertas condicionales" DOXA, 41.
  • (2018) “Animalidad y subjetividad. Los animales (no-humanos) como sujetos-de-derecho”, Revista de Derecho UACh 31, Nº 2 (2018).
  • (2018) “El cohecho como propuesta o aceptación de una donación remuneratoria”, Revista de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, 50 N°2.
  • (2017) "¿Arrebato y obcecación pasionalmente condicionados como atenuante por un femicidio frustrado?" en Revista de Derecho de Familia N°13.
  • (2015) “La permisibilidad del aborto como problema ontológico”, Derecho y Humanidades
  • (2014) “¿Democracia liberal o libertad democrática?”, Estudios Públicos 134, pp. 155-167.
  • (2013) “Condiciones generales de la punibilidad” y “Determinación y ejecución de la pena”, Revista de Derecho de la UAI 3, pp. 253-287-289-317
  • (2013)“Normas permisivas y deberes de tolerancia”, en J.P. Mañalich (coord.), La antijuridicidad en el derecho penal, BdF, Montevideo y Buenos Aires, pp. 177-283. [También publicado, en una versión abreviada, en Revista Chilena de Derecho, vol. 41, Nº 2, pp. …]
  • (2013) “Merecimiento, distribución y teodicea: el derecho penal en la teoría rawlsiana de la justicia”, Revista Brasileira de Ciências Criminais [RBCCrim] 102 , pp. 45-69. [También publicado en VV.AA., Una vida en la Universidad de Chile: celebrando al profesor Antonio Bascuñán Valdés, Legal Publishing/Thomson Reuters, Santiago, 2014, pp. 389-415.]
  • (2013) “El estado de necesidad exculpante: una propuesta de interpretación del artículo 10 Nº 11 del Código Penal chileno”, en van Weezel (ed.): Humanizar y renovar el derecho penal. Estudios en memoria de Enrique Cury, Legal Publishing/Thomson Reuters, Santiago, 2013, pp. 715-742.
  • (2013) "La exculpación como categoría del razonamiento práctico", InDret 1/2013. [3]
  • (2012) "Reglas primarias de obligación. Las 'reglas del derecho penal' en El Concepto de Derecho de H.L.A. Hart", Zeitschrift für Internationale Strafrechtsdogmatik 11/2012. [4]
  • (2012) "La malversación de caudales públicos y el fraude al Fisco como delitos especiales", Política Criminal 7, Nº 14. [5]
  • (2011) "El principio ne bis in idem en el derecho penal chileno", Revista de Estudios de la Justicia Nº 15, Santiago. [6]
  • (2011) "El derecho penitenciario entre la ciudadanía y los derechos humanos", Revista Derecho y Humanidades N° 18, Santiago.[7]
  • (2011) “A Anistia: O Terror e a Graça. Aporias da Justiça Transicional no Chile Pós-ditatorial”, Anistia. Politica e justiça de transiçao, Nº 4, Brasilia.
  • (2011) "Ontología sexual y derecho penal", En Reversa. Primeras Jornadas de Teoría de Género. Universidad de Chile, Santiago.
  • (2011) "Organización delictiva: Bases para su elaboración dogmática en el derecho penal chileno", Revista Chilena de Derecho, Vol. 38, Santiago, [8]
  • (2011) "Justicia, propiedad y prevención", Revista de Estudos Criminais Nº 41, San Pablo.
  • (2011) "El delito como injusto culpable. Sobre la conexión funcional entre el dolo y la consciencia de la antijuridicidad en el derecho penal chileno", Revista de Derecho de la Universidad Austral de Chile, Vol. XXIV, Valdivia, [9]
  • (2011) “Capítulo XXV. Destierros y confiscaciones” y "Capítulo XXVIII. De la pena de muerte", en VV.AA., Beccaria 250 años, BdF, Montevideo y Buenos Aires.
  • (2011) “Die Struktur der mittelbaren Täterschaft”, en Hans-Ullrich Paeffgen, Martin Böse, Urs Kindhäuser, Stephan Stübinger, Torsten Verrel y Rainer Zaczyk (coord.), Strafrechtswissenschaft als Analyse und Konstruktion. Festschrift für Ingeborg Puppe zum 70. Geburtstag, Duncker & Humblot, Berlín.
  • (2010) “¿Discrecionalidad judicial en la determinación de la pena en caso de concurrenica de circunstancias atenuantes de la responsabilidad penal?”, Informes en derecho. Doctrina procesal penal 2009, Centro de Documentación Defensoría Penal Pública.
  • (2010) "El concepto de delito bajo el Código Penal de Puerto Rico", Revista Jurídica de la Univeresidad de Puerto Rico, Nº 79, [10]
  • (2010) "¿Responsabilidad jurídico-penal por causaciones de menoscabo patrimonial a propósito de fallas en la construcción de inmuebles?, Política criminal Vol. 5, Nº 10, [11]
  • (2010) "¿Reglas del entendimiento? Acerca de la 'juridificación' de la comunicación en la pragmática universal de Jürgen Habermas", Estudios Públicos, Nº 119, Santiago, [12]
  • (2010) "La estructura de la autoría mediata", Revista de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, Vol. XXXIV, Semestre I, Valparaíso, [13]
  • (2010) "Norma e imputación como cateogrías del hecho punible", Revista de Estudios de la Justicia, Nº 12, Santiago, [14]
  • (2010) "Retribución como coacción punitiva", Derecho y Humanidades, Nº 16, Vol. I, Santiago, [15]
  • (2010) "Determinism, free will and criminal responsibility”, en Friedrich Toepel (coord.), Free Will in Criminal Law and Procedure, Franz Steiner y Nomos, Stuttgart y Baden-Baden.
  • (2009) "Aporías del derecho penal internacional en el espejo del Estatuto de Roma", Revista Jurídica de la Universidad de Puerto Rico, Nº 78, San Juan.
  • (2008) "Miedo insuperable y obediencia jerárquica", Revista de Derecho de la Universidad Austral de Chile, Vol. XXI, Valdivia, [16]
  • (2007) "La pena como retribución", Estudios Públicos, Nº 108, Santiago, [17]
  • (2006) "La protección del medioambiente bajo el nuevo Código Penal de Puerto Rico”, Revista Jurídica de la Universidad de Puerto Rico, Nº 75, San Juan.
  • (2006) "Bases para una teoría comparativa del hecho punible", Revista Jurídica de la Universidad de Puerto Rico, Nº 75, San Juan.
  • (2006) "El hurto-robo frente a la autotutela y la legítima defensa de la posesión", Revista de Estudios de la Justicia, Nº 7, Santiago, [18]
  • (2005) "El concurso de delitos. Bases para su reconstrucción en el derecho penal de Puerto Rico", Revista Jurídica de la Universidad de Puerto Rico, Nº 74, San Juan.
  • (2005) Comentarios de "Condiciones generales de la punibilidad", "Determinación y ejecución de la pena" y "Delitos contra intereses colectivos", Revista de Derecho Universidad Adolfo Ibáñez, Nº 2, Santiago y Viña del Mar.
  • (2005) "Pena y ciudadanía", Revista de Estudios de la Justicia, Nº 6, Santiago, [19]
  • (2005) "¿La comisión de delitos mediante la imputación de delitos?: Los delitos contra el honor bajo la teoría de los actos de habla", Revista Peruana de Doctrina y Jurisprudencia Penal, Nº 6, Lima.
  • (2005) "El secuestro como delito permanente frente al DL de amnistía", Revista de Estudios de la Justicia, Nº 5, Santiago.
  • (2005) "La prohibición de infraprotección como principio de fundamentación de normas punitivas. ¿Protección de los derechos fundamentales mediante el derecho penal?", Derecho y Humanidades, Nº 11, Santiago.
  • (2004) "El Derecho penal de la víctima", Derecho y Humanidades, Nº 10, Santiago.
  • (2004) Comentarios de "Determinación de la pena", "Delitos contra intereses personalísimos" y "Leyes especiales", Revista de Derecho Universidad Adolfo Ibáñez, Nº 1, Santiago y Viña del Mar.
  • (2004) "La tentativa inidónea como error de tipo al revés frente a la adecuación ex ante como criterio de imputación objetiva", Congreso Latinoamericano de Derecho Penal y Criminología, Nº 16, Lima.
  • (2004) "La tentativa y el desistimiento en el Derecho Penal. Algunas consideraciones conceptuales", Revista de Estudios de la Justicia, Nº 4, Santiago.
  • (2003) "Consideraciones acerca del error sobre los presupuestos objetivos de las causas de justificación", Revista de Estudios de la Justicia, Nº 3, Santiago.

Otros[editar]

  • (2015) “Una defensa (¿intempestiva?) de la dogmática jurídico penal como proyecto histórico”. Recensión: Guzmán Dalbora, José Luis, Figuras y pensamientos del derecho penal contemporáneo (BdF, Montevideo y Bue-nos Aires, 2014), Política Criminal 10, Nº 19, pp. 398-408.
  • (2015) “¿Cárcel para la colusión? Seis opiniones”, Puntos de Referencia 409, pp. 5-7



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